MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 872/2019
RESOL-2019-872-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.764.924/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.764.924/17 y a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.781.221/17 agregado a fojas 17 del Expediente Nº
1.764.924/17, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la
empresa COSUGAS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactan condiciones
salariales, conforme surge de los términos y condiciones pautadas, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1138/14 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en el caso de que se den las condiciones de la cláusula quinta del
acuerdo de fojas 3/4 del Expediente N° 1.781.221/17 agregado a fojas 17
del principal, las partes deberán constituir nuevamente la Comisión
Negociadora.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, por intermedio de
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a
evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por el sector sindical y la empresa COSUGAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que lucen a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.764.924/17 y a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.781.221/17 agregado a fojas 17 del Expediente Nº
1.764.924/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdos, obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.764.924/17 y
a fojas 3/4 del Expediente N° 1.781.221/17 agregado a fojas 17 del
Expediente Nº 1.764.924/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1388/14 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2019 N° 65905/19 v. 16/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)