MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 838/2019
RESOL-2019-838-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.784.576/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N°
23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en fojas 2 del Expediente N° 1.784.576/18 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa MOLINOS RÍO DE
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen abonar
una gratificación extraordinaria, conforme los términos y lineamientos
allí consignados.
Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN ha
ratificado el acuerdo, conforme el acta que luce en fojas 47.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del acuerdo
traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2 del
Expediente N° 1.784.576/18, ratificado en fojas 47 por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo
obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.784.576/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2019 N° 65906/19 v. 16/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)