MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 521/2018
RESOL-2018-521-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente N° 566.708/17 del registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 13/14 Y 16/17 del Expediente N° 566.708/17, obra el
acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL
DE GRANOS por la parte sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1310/13 “E”.
Que, bajo dicho acuerdo se pactaron nuevas condiciones salariales,
conforme surge de los términos allí establecidos, como así también una
suma no remuneratoria.
Que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el mes de junio de 2018, inclusive.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la
cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto en
el artículo 4° del Decreto N° 633/18,
Que respecto al bono extraordinario, pactado con el mismo carácter en
la cláusula tercera, se procede a la homologación atento a que el mismo
ya ha sido abonado en su totalidad.
Que en cuanto al carácter asignado al rubro establecido en la cláusula
sexta, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo
dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que el delegado del personal tomó intervención, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS por la parte
sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, que luce a fojas 13/14 y 16/17 del Expediente N°
566.708/17, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo, obrante a fojas 13/14 y 16/17 del Expediente N° 566.708/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1310/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2019 N° 65919/19 v. 16/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)