MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 843/2019
RESOL-2019-843-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.790.675/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/70 y 76/79 del Expediente Nº 1.790.675/18, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO Y AFINES,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos, las partes convienen nuevas
condiciones salariales y una suma no remunerativa en los términos del
Decreto N° 1043/18, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
207/75.
Que corresponde dejar sentado que el monto pactado que exceda al máximo
previsto en el Decreto N° 1043/18, tendrá naturaleza remunerativa,
conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que en atención a lo pactado por las partes en el punto sexto del
acuerdo obrante a fojas 67/70, en relación al ámbito de aplicación
personal y territorial del acuerdo, corresponde señalar que el mismo se
circunscribe al ámbito comprendido dentro del alcance de representación
de la cámara empresaria signataria y de la parte sindical firmante,
emergente de su personería gremial establecida por las Resoluciones del
M.T.Y.SS. N° 5/46 y N° 10/55.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,
TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO Y AFINES, por la parte empleadora, obrante
a fojas 67/70 del Expediente N° 1.790.675/18, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,
TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO Y AFINES, por la parte empleadora, obrante
a fojas 76/79 del Expediente N° 1.790.675/18, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 67/70 y 76/79 del Expediente Nº 1.790.675/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2019 N° 65948/19 v. 16/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)