Disposición 277/2019
DI-2019-277-APN-P#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO el expediente electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL EX-2019-72717224-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INTI
Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, el “Régimen
de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento
Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 del 16 de marzo de 2018, la
Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1945 de
fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº
16 del 27 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, se
creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para
constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de
Investigación y Desarrollo-, destinados a realizar estudios o
investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI
contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte
pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que, según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a
su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo
y “la gestión e inversión de los fondos que se les asigne quedan
eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras
Públicas.”
Que a la fecha en que fue sancionada la Ley Orgánica del INTI - año
1957 - las contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la
Administración Pública Nacional estaban reguladas por la Ley de
Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56) y las Contrataciones de Obras
por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.
Que posteriormente, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Ley Nº 24.156, derogó
expresamente la mencionada Ley de Contabilidad, con excepción de los
artículos 51 a 54 -referidos a la Gestión de Bienes del Estado- y los
artículos 55 a 64 que conformaban el “Capítulo VI – De las
Contrataciones”.
Que luego, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001,
derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo referido a las
Contrataciones del Estado, estableciendo el Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, y posteriormente la Ley Nº 27.431 derogó
los artículos 51 a 54, sin derogar ninguna de dichas normas el artículo
10 de la Ley Orgánica del INTI.
Que en virtud de todo lo expuesto, es dable concluir que cuando la Ley
de Creación del INTI, en su artículo 10, estableció que la gestión e
inversión de los fondos de los Centros de Investigación del INTI quedan
eximidas de las prescripciones de la Ley de Contabilidad y Obras
Públicas, en la actualidad excluye a los fondos generados por el
Sistema de Centros del INTI de la aplicación del Decreto Delegado Nº
1.023/01 y de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, y sus
reglamentaciones.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1945/2018 se aprobó la nueva
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, adaptando con ello la
dinámica del Organismo a las exigencias de ágil respuesta en la
prestación de los servicios que provee el INSTITUTO.
Que entre las funciones principales del INTI se encuentra la de
impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las
demandas de la industria a través de su red de centros, laboratorios y
unidades técnicas, proveer servicios y asistencia técnica a la
industria nacional, y ser el referente nacional en el ámbito de las
mediciones, entre otras.
Que, a fin de facilitar la adecuada y continua atención de las
actividades y prestaciones de las áreas técnicas del INTI, resultó
conveniente implementar un procedimiento ágil de compras y
contrataciones de bienes y servicios que, con eficiencia y eficacia,
acompañe la dinámica de las exigencias del sector industrial en tiempo
oportuno.
Que, en consecuencia, mediante Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº
16/19, se creó el Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) para las
contrataciones de bienes y servicios, solventadas con fondos generados
por el Sistema de Centros de Investigación del INTI, cuyo monto no
supere el importe que represente MÓDULOS CUARENTA (M 40) o MÓDULOS
OCHENTA (M 80), según sean solicitadas por las Subgerencias Operativas
o Gerencias Operativas; se aprobó el Procedimiento de Trámite Abreviado
de Contrataciones (PTAC).
Que, asimismo, para dichas contrataciones, se fijó en la cantidad de
MÓDULOS DOS MIL CUATROCIENTOS (M 2.400) la cuota total mensual
disponible, de los fondos generados del Sistema de Centros, a ser
aplicada a las contrataciones por Trámite Abreviado de Contrataciones
(TAC); se aprobó la distribución de la “cuota total mensual disponible”
por unidad ejecutora; y se delegó en el PRESIDENTE del INSTITUTO la
facultad de modificar la cuota asignada, así como la cantidad de
MÓDULOS por TAC y el Procedimiento de Trámite Abreviado de
Contrataciones (PTAC).
Que la Dirección Administrativa, ha propiciado la modificación en el
Tope otorgado a las unidades operativas en razón de 10 módulos para las
Subgerencias Operativas y 20 módulos para las Gerencias Operativas,
quedando establecido de esta forma los nuevos topes para cada
contratación mediante la utilización del TAC en 50 módulos para las
Subgerencias Operativas y 100 módulos para las Gerencias Operativas.
Que, asimismo, dada la disparidad en el uso y utilización por las
Unidades y a fin de optimizar la utilización del Trámite Abreviado de
Contrataciones (TAC), resulta conveniente la modificación en la
asignación de cuota mensual para cada unidad y su respectiva cuota
mensual.
Que esta modificación reduce la cuota mensual disponible a la cantidad de MÓDULOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (M 2.147).
Que la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, la GERENCIA OPERATIVA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES y
la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, han tomado las intervenciones que les
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° y el artículo 8° de la Resolución del
CONSEJO DIRECTIVO Nº 16/19.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los montos máximos para los procedimientos de
contratación por Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC),
establecidos en el Artículo 1º de la Resolución
RESFC-2019-16-APN-CD#INTI, en MÓDULOS CINCUENTA (M 50) o MÓDULOS CIEN
(M 100), según sean solicitadas por las Subgerencias Operativas o
Gerencias Operativas, definidas en el Anexo I
(IF-2019-73049416-APN-DA#INTI), que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la cuota total mensual disponible, establecida
en el Artículo 5º de la Resolución RESFC-2019-16-APN-CD#INTI, fijándose
en la cantidad de MÓDULOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (M 2.147), de
los fondos generados del Sistema de Centros, a ser aplicada a las
contrataciones por Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC).
ARTÍCULO 3º.- Modifícase la distribución de la cuota total mensual
disponible, establecida en el Artículo 7º de la Resolución
RESFC-2019-16-APN-CD#INTI, de acuerdo al ANEXO II
(IF-2019-73050858-APN-DA#INTI), que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier Ignacio Ibañez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2019 N° 78844/19 v. 17/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Autoridades competentes para gestionar TAC:
Consideraciones generales:
La cuota se encontrará disponible a mes calendario.
La cuota no utilizada (saldo remanente del mes calendario) deberá ser
solicitada por la Unidad Requirente para trasladarse al siguiente mes.
La cuota mensual disponible no utilizada dentro del trimestre
presupuestario, no podrá ser solicitada para trasladarse al siguiente
trimestre presupuestario.