MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 494/2018
RESOL-2018-494-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.756.657/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20, fojas 6/14 del Expediente N° 1.765.727/17, agregado
como fojas 26 al Expediente N° 1.756.657/17, y fojas 20/25 del
Expediente N° 1.782.259/17, agregado como fojas 27 el Expediente N°
1.756.657/17, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA
por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, de conformidad con lo
previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los presentes Acuerdos las partes convienen otorgar una serie
de sumas de carácter no remunerativo, y asimismo, pactan nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los textos convencionales
traído a marras.
Que se deja constancia que los celebrantes efectúan los presentes
Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1485/15 “E”.
Que asimismo lo han ratificado, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la
empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante a
fojas 17/20 del Expediente N° 1.756.657/17 de conformidad con la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante a
fojas 6/14 del Expediente N° 1.765.727/17, agregado como fojas 26 al
Expediente N° 1.756.657/17, de conformidad con la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante a
fojas 20/25 del Expediente N° 1.782.259/17, agregado como fojas 27 al
Expediente N° 1.756.657/17, de conformidad con la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos
obrantes a fojas 17/20, fojas 6/14 del Expediente N° 1.765.727/17
agregado como fojas 26 al Expediente N° 1.756.657/17 y fojas 20/25 del
Expediente N° 1.782.259/17 agregado como fojas 27 al Expediente N°
1.756.657/17.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1585/15 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2019 N° 66822/19 v. 17/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)