Resolución 2618/2019
RESOL-2019-2618-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019
Visto la Ley N° 19.587, la Ley N° 24.557, la Ley N° 25.675, el Decreto
N° 174/2018, la Decisión Administrativa N° 307/2018, la Resolución N°
74/2014 de la Sindicatura General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE SALUD los cursos de acción integrales que permitan en el corto
plazo, preservar y mejorar las condiciones de ambiente laboral y la
preservación del medio ambiente.
Que es necesario definir e implementar una Política Ambiental
Organizacional acorde a las características del organismo, alineada con
la Política Ambiental Nacional establecida en la Ley 25.675 “Ley
General de Ambiente”, y con las prácticas recomendadas en las normas
ISO serie 14000, 26000, 50001, OHSAS 18000 y Directrices sobre
Evaluación Ambiental Estratégica.
Que mediante el Decreto 174/2018 se estableció que la SUBSECRETARÏA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA tiene entre sus responsabilidades entender
en la administración de recursos humanos, organización, sistemas
administrativos, informáticos y de comunicaciones, y en la
administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.
Que este último aspecto implica definir en el ámbito de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD, los riesgos ambientales relacionados con la
gestión de residuos sólidos urbanos, residuos peligrosos y patogénicos,
sustancias tóxicas y/o contaminantes.
Que mediante el Anexo IV de la Decisión Administrativa N° 307/2018 se
establecen las acciones a cargo de la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, perteneciente al
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, siendo una
de ellas administrar las disposiciones en lo relativo al cumplimiento
de la normativa vigente en cuanto a las medidas de seguridad que deban
adoptarse en los edificios de la Jurisdicción.
Que mediante la misma norma se establecen las acciones a desarrollar
por la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIOAMBIENTALES, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA, correspondiéndole
promover criterios de sustentabilidad en la adquisición de bienes y
servicios por parte de la Jurisdicción.
Que por lo tanto, en virtud de las acciones que le fueron encomendadas,
corresponde a la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA velar por el
cumplimiento de las normativas en materia ambiental de la organización.
Que por otra parte, resulta necesario contar con información e
indicadores en relación a asuntos ambientales de la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN, a fin de monitorear los avances y el
cumplimiento de las responsabilidades medioambientales del organismo.
Que asimismo el área con competencia específica en la problemática
ambiental deberá interactuar con otras jurisdicciones cuando así
corresponda, articulando entre otras, con la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de la
Energía (PROUREE), conforme lo dispuesto por Resolución Secretarial N°
0121/2011 de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION
PRESUPUESTARIA.
Que la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIOAMBIENTALES brindará asistencia y
asesoramiento técnico a la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA en el marco
de sus competencias, para el desarrollo de la Política Ambiental a
implementar por esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las competencias conferidas por el artículo 20 del Decreto Nº 802/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a llevar
adelante las acciones correspondientes a la Política Ambiental de esta
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
ARTICULO 2°.- Establécese que en virtud de lo dispuesto por el artículo
1° de la presente, la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA será la encargada
de diseñar un Plan Estratégico que contenga los lineamientos de
Política Ambiental de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, pudiendo para
este fin, convocar a las áreas que conforme sus funciones y
responsabilidades corresponda que brinden asesoramiento técnico en las
cuestiones de su competencia, en aspectos vinculados a la Salud
Ocupacional, Condiciones de Seguridad y Ambiente Laboral y Políticas
Socioambientales. Estas funciones se ejercerán de forma articulada con
la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) y sin
perjuicio de las funciones dispuestas por el Artículo 117, Capítulo II,
Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006.
ARTICULO 3°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA a
realizar tareas de relevamiento y supervisión periódica del
cumplimiento de la política ambiental del organismo. En caso de
detectar incumplimientos o la necesidad de desarrollar acciones
correctivas, la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA deberá realizar el
informe técnico correspondiente con las recomendaciones y los cursos de
acción a implementar, a fin de lograr el aseguramiento de las
condiciones adecuadas del ambiente de trabajo.
ARTICULO 4°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA a
coordinar las acciones para la elaboración y difusión de un MANUAL DE
BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES para la jurisdicción.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis
Rubinstein
e. 18/10/2019 N° 79004/19 v. 18/10/2019