Resolución General 812/2019
RESGC-2019-812-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019
VISTO el Expediente Nº 1899/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN SECCIONES I Y VI DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO V DE LAS
NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de
Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Común de Inversión, la
Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, a través de lo
dispuesto en el Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos
de Comunes de Inversión N° 24.083, y actualizó el régimen legal
aplicable.
Que, entre las modificaciones introducidas, se sustituyó el artículo 32
de la Ley N° 24.083, ampliando las facultades de la Comisión Nacional
de Valores (CNV) en materia de fiscalización, supervisión y registro de
la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, como así también, de
las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión
y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier
naturaleza referidas a los mismos.
Que, en ese marco, se considera oportuno propiciar ciertas
modificaciones al marco regulatorio vigente para la inscripción y
funcionamiento de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión (FCI) y los Agentes de Colocación y Distribución
Integral de FCI, actualmente dispuesto en las Secciones I y VI del
Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
respectivamente.
Que, en primer lugar, se considera necesario determinar cuáles son los
sujetos que se encontrarán habilitados para el ejercicio, previa
inscripción ante el Organismo, de las funciones propias de los Agentes
de Colocación y Distribución de FCI -artículo 1° de la Sección I del
Capítulo II del Título V- y de los Agentes de Colocación y Distribución
Integral de FCI -artículo 23° de la Sección VI del Capítulo II del
Título V (NORMAS N.T. 2013 y mod.).
Que, por ello, teniendo presente que la actividad inherente a la
colocación y distribución de cuotapartes supone poseer un conocimiento
acabado de las operaciones propias de los mercados bursátiles, es que
se estima pertinente establecer que las funciones de un Agente de
Colocación y Distribución de FCI sean llevadas a cabo únicamente por:
i) Entidades Financieras autorizadas a actuar como tales en los
términos de la Ley N° 21.526; ii) Agentes de Liquidación y Compensación
Propio e Integral; iii) Agentes de Negociación; y iv) Agentes Asesores
Globales de Inversión.
Que en el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral y
dado que el actual artículo 26 de la Sección VI del Capítulo II del
Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). establece que,
“Corresponderá a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión la percepción del importe de las
suscripciones y el pago de los rescates a sus clientes por cuenta del
Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión, para lo cual deberán proceder a la apertura de
una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquéllas que tengan
abiertas en interés propio o de terceros, en entidades financieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina”, se
considera necesario determinar que podrán inscribirse como colocadores
y distribuidores integrales de fondos comunes de inversión únicamente
las siguientes entidades: i) Entidades Financieras autorizadas a actuar
como tales en los términos de la Ley N° 21.526; y ii) Agentes de
Liquidación y Compensación Propio e Integral.
Que la modificación normativa incluye, entre otras cuestiones, la
delimitación de los sujetos intervinientes en la comercialización de
cuotapartes de fondos abiertos, circunscribiendo tal actividad a
entidades financieras y/o a agentes ya inscriptos y supervisados por
CNV, y, como consecuencia de ello, la eliminación de las exigencias
patrimoniales adicionalesen el entendimiento que la estructura
patrimonial que actualmente se les requiere a éstos Agentes resulta
suficiente para desempeñarse como colocadores de fondos.
Que en atención a que los Agentes de Negociación y los Agentes Asesores
Globales de Inversión -en el desempeño de sus funciones- no se
encuentran habilitados a recibir fondos ni efectuar pagos a sus
clientes o en nombre de ellos, es menester establecer un régimen
similar en el caso que tales Agentes actúen en la comercialización de
cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos.
Que, asimismo, como consecuencia de la eventual registración de
entidades financieras y de Agentes de Liquidación y Compensación Propio
e Integral bajo la categoría de Agente de Colocación y Distribución de
FCI, es preciso aclarar que dichos sujetos estarán facultados a
percibir el importe de las suscripciones y efectuar el pago de rescates
a sus clientes por cuenta de la Sociedad Depositaria, razón por lo cual
deberán proceder a la apertura de una cuenta bancaria exclusiva y
distinta de aquellas que tengan abiertas en interés propio o de
terceros, en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
Que por otra parte, corresponde recordar que la Resolución General CNV
N° 578 (B.O. 28/7/2010) que incorporó a la normativa de FCI la figura
del por ese entonces denominado “Agente Colocador Integral”, estipuló
que las Sociedades Gerentes implementen un procedimiento de auditorías
trimestrales, destinadas al contralor periódico de la actividad de los
Agentes Colocadores Integrales que coloquen cuotapartes de FCI bajo su
administración, las cuales deben encontrarse a disposición del
Organismo, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Sección VI del
Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) .
Que en el entendimiento que tal exigencia se fundaba en el carácter de
sujeto obligado de la Sociedad Gerente, en los términos de la normativa
de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y
teniendo presente que ha tenido lugar la modificación del inciso 4) del
artículo 20 de la Ley N° 25.246 (cfr. Ley N° 27.440 B.O. 11.5.2018) y
el dictado de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(UIF) Nº 21/2018 y sus modificatorias, en el sentido de considerar
actualmente como sujetos obligados a las “Personas humanas y/o
jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar
como intermediarios en mercados autorizados por la citada comisión y
aquellos que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión”
corresponde proceder a la eliminación de la exigencia antes mencionada,
derogando en este sentido el aludido artículo 30.
Que, por último, corresponde establecer un cronograma de adecuación
para los agentes colocadores que se encuentren registrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Definitiva.
Que, asimismo, se efectúa una revisión de la terminología empleada,
receptando lo dispuesto en la Ley N° 27.440 en lo que respecta a
“Sociedades Gerentes” y “Sociedades Depositarias”.
Que, como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia
reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172
(B.O. 4/12/2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 1° y 32 de la Ley N° 24.083, los incisos d), g) y u) del
artículo 19 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN SECCIONES I Y VI DEL CAPÍTULO II DEL
TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el
texto contenido en el Anexo I (IF-2019-93551042-APN-GAL#CNV) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Designar a la abogada María Eugenia Vera para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 1899/2019 a través del Sitio Web
www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2019-93554051-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 79183/19 v. 21/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)