MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 537/2019
RESOL-2019-537-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el Expediente Nº 217-311.358/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/1vuelta del Expediente Nº 217-311.358/16 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
(TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte sindical,
y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”, que fuera celebrado entre los
mismos sectores negociales de marras.
Que mediante el presente las partes convienen incluir una adenda al
Convenio referido modificando el artículo Cuadragésimo Primero “Cuota
Sindical y Otras Contribuciones”, conforme los términos allí pactados.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del texto traído a estudio, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han dado cumplimiento con el recaudo establecido en el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte sindical, y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 217-311.358/16, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el acuerdo obrante a
fojas 1/1vuelta del Expediente Nº 217-311.358/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 67799/19 v. 18/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)