MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 821/2019
RESOL-2019-821-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente Nº 1.671.580/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 154/159 vuelta del Expediente Nº 1.671.580/15 obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CÁMARA DE
FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS
ARGENTINAS (ASOFAR), la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE
FARMACIAS y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/05, conforme surge de los términos
y condiciones del texto pactado.
Que corresponde dejar asentado que consultados los registros
informáticos utilizados por esta Cartera de Estado, surgen antecedentes
de negociación entre las partes señaladas ut supra.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de los
sectores empresarios firmantes, y el ámbito personal y territorial de
la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 154/159
vuelta del Expediente Nº 1.671.580/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS, la CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACIÓN
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), la CÁMARA DE FARMACIAS
DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CÁMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 154/159 vuelta del Expediente N° 1.671.580/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 414/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 67817/19 v. 18/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)