MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 227/2018
RESOL-2018-227-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.613.887/14 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/42 del Expediente N° 1.769.079/17 agregado a fojas 96 al
principal, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE CARTÓN CORRUGADO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 97,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el precitado convenio se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13, suscripto por idénticas partes.
Que la vigencia del convenio será de DOS (2) años a partir del 1° de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 2° del mismo.
Que en atención a lo previsto en el Capítulo VI de “Enfermedades
Profesionales y Accidentes de Trabajo”, se hace saber a las partes que
la homologación del presente no obsta de la debida observancia de lo
dispuesto en la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus
modificatorias y complementarias.
Que por otra parte, en relación al artículo 46 del plexo convencional,
se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio
del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del
artículo 13 del Decreto N° 504/98 y sus modificatorios.
Que en cuanto al carácter asignado a los viáticos pactados en el
artículo 81 del convenio de marras, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a la contribución solidaria pactada en el artículo 88
del presente, corresponde dejar establecido que su vigencia se extiende
hasta la fecha de expiración de las cláusulas económicas pactadas, cuyo
plazo de vigencia se fija en el artículo 2°.
Que respecto a las previsiones del artículo 95 del convenio, se aclara
que la Ley N° 23.540 ha sido derogada por la Ley N° 24.642.
Que en atención a lo pactado en el artículo 109 de dicho instrumento,
corresponde señalar que la cuota sindical allí referida resulta de
aplicación exclusivamente a los trabajadores afiliados a la asociación
sindical.
Que atento lo previsto en el artículo 115, cabe señalar que su
aplicación, no puede implicar en ningún supuesto la extensión del plazo
establecido en la Ley N° 24.467 y su Decreto Reglamentario N° 146/99.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada en el artículo 142, corresponde hacer saber que
sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018,
se procede a la homologación atento a que la misma ya ha sido abonada
en su totalidad.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, por la parte empleadora,
obrante a fojas 2/42 del Expediente N° 1.769.079/17 agregado a fojas 96
al principal y ratificado a fojas 97, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/42 del Expediente
N° 1.769.079/17 agregado a fojas 96 al principal y fojas 97.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
convenio colectivo de trabajo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 67837/19 v. 18/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)