MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 738/2019
RESOL-2019-738-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el EX-2018-56164649- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo el orden N° 20, páginas 3/33 del
IF-2019-00789813-APN-DGDMT#MPYT, del EX–2019-00710523-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2018-56164649- -APN-DGDMT#MPYT,
obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical,
y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo las partes
pactaron nuevas condiciones para la Rama Revisación – Clasificación y
Procesado de huevos, que reemplazara al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 706/14, bajo las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que en función de lo previsto en los incisos c) y e) del Articulo 73
respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber
que la homologación del presente Convenio, en ningún caso, exime a las
partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo
dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación con lo previsto en el Artículo 53 inciso a),
corresponde dejar establecido que la vigencia del aporte solidario se
extenderá como máximo hasta la fecha de vigencia de las escalas
salariales acompañadas.
Que respecto a las contribuciones convencionales fijadas en el Artículo
53 inciso b) y d) del Convenio Colectivo de marras, a cargo de las
empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de éste, a favor de la
Cámara empresaria celebrante, corresponde señalar que la misma no
resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se
dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado
y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS, por la parte empleadora, obrante en el orden N°
20, páginas 3/33 del IF-2019-00789813-APN-DGDMT#MPYT del
EX–2019-00710523-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-56164649- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
convenio colectivo de trabajo obrante en el orden N° 20, páginas 3/33
del IF-2019-00789813-APN-DGDMT#MPYT, del
EX–2019-00710523-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-56164649- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
convenio colectivo de trabajo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2019 N° 67877/19 v. 18/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)