CONTRATOS
Decreto 718/2019
DECTO-2019-718-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86779894-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9007 - AR destinado a la ejecución del
“Proyecto Apoyo a la Transición de la Tarifa Social Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires” propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha
resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000) en el marco del Contrato de
Préstamo BIRF Nº 9007-AR a suscribirse.
Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado anteriormente, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a
fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto Apoyo a la Transición de
la Tarifa Social Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires”.
Que el objetivo del Proyecto es apoyar la transición del esquema de la
tarifa social eléctrica del nivel federal al nivel de la Provincia de
Buenos Aires y fortalecer la capacidad institucional de la Provincia
para su implementación.
Que el Proyecto consta de TRES (3) partes: (i) “Creación de Capacidad
Institucional en la Implementación de la Tarifa Social y Eficiencia
Energética”, (ii) “Financiamiento del Esquema de la Tarifa Social” y
(iii) “Gestión, Seguimiento y Evaluación de Proyectos”.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a
efectos de suscribir el Contrato de Préstamo BIRF N° 9007-AR con el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, resulta necesario que la
REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por
la citada Provincia, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato
de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de
Préstamo BIRF N° 9007-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo BIRF N° 9007-AR referido y de
preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la
suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este
último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,
en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo
de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, que en idioma
inglés y su traducción pública al idioma español forma parte integrante
del presente decreto como ANEXO I (IF-2019-90292703-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2019-89236142-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo BIRF N° 9007- AR a ser suscripto entre el Gobierno
de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 80010/19 v. 21/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)