Resolución 941/2019
RESOL-2019-941-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el EX-2019-52036370- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA
AGROPECUARIA E INMOBILIARIA solicitó el inicio del Procedimiento
Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley
Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) arriban a un
acuerdo, el que obra en el orden N° 21, páginas 1/3 del
IF-2019-62982669-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-52036370-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado en la página 4 del mencionado documento.
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente modificaciones en
la aplicación del acuerdo celebrado el 28 de mayo de 2019 y
oportunamente homologado por la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT, donde se
pactó el aumento salarial para la actividad.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que a su vez, en las actas obrantes en los
IF-2019-65523536-APN-DNRYRT#MPYT, IF-2019-65524814-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-66295474-APN-DNRYRT#MPYT, ordenes N° 35 a 37 respectivamente,
la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACyS), la UNIÓN DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), respectivamente, han ratificado el
acuerdo de marras, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA
AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte
sindical, obrante en el orden N° 21, páginas 1/3 del
IF-2019-62982669-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-52036370-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 21, páginas 1/3 del
IF-2019-62982669-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-52036370-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 68678/19 v. 22/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)