Resolución 940/2019
RESOL-2019-940-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3, IF-2019-63841308-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre las
empresas VICENTE ZINGARO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ZINGARO AUTOMOTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado en el orden 16,
IF-2019-64770300-APN-DNRYRT#MPYT, del mismo expediente.
Que en el marco de las presentes, las partes convienen por el plazo de
TRES (3) meses, que la empleadora abonará una suma de carácter no
remunerativo equivalente al SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) del
salario mensual, conservando el restante VEINTIÚN POR CIENTO (21%) el
carácter remunerativo. Sin perjuicio del carácter no remunerativo, la
empresa tributará los aportes y contribuciones establecidas en las Ley
N° 23.660 y 23.661, como así también hará efectivos los aportes
sindicales dispuestos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16
con destino a la parte sindical.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra
agregado en la página 37/41 del IF-2019-57300822-APN-DGDMT#MPYT,
EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las previsiones del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, se estima que ha mediado por parte de la
representación sindical un reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el acuerdo aquí
suscripto se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de lo establecido en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02, un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas VICENTE ZINGARO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ZINGARO AUTOMOTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, obrante en las páginas 2/3 del
IF-2019-63841308-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo conjuntamente con el listado de personal obrantes en las
paginas 2/3 del IF-2019-63841308-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT y las paginas la página 37/41 del
IF-2019-57300822-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 68679/19 v. 22/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)