Resolución 929/2019
RESOL-2019-929-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el EX-2019-55472042- -APN-DGDMT#MPYT del Registro de este
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 10, IF-2019-59869812-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-55472042- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y el acta de
ratificación, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han procedido a renovar la
vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 del cual son
signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2019,
modificándolo con la incorporación del artículo 41 Bis y otorgando una
gratificación extraordinaria por única vez, con las consideraciones
obrantes en el texto a las cuales se remite.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada en la cláusula tercera corresponde hacer saber a
las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
De las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el acta de ratificación
obrante en el orden N° 10, IF 59869812 APN DNRYRT # MPYT, del
EX-2019-55472042- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que proceda al
registro del acuerdo y el acta de ratificación que luce en el orden N°
10, IF 59869812 APN DNRYRT # MPYT, del EX-2019-55472042- -APN-DGDMT#MPYT
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 449/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo, del acta de ratificación homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 68693/19 v. 22/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)