Resolución 932/2019
RESOL-2019-932-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el EX-2019-42100675- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES “S.E.C.A.”,
obrante en el IF-2019-42156865-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-42100675-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el
IF-2019-49091229-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen la suspensión de trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado y el cronograma de
suspensiones se encuentran agregados en el
IF-2019-49090491-APN-DNRYRT#MPYT.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como
acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho
individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes
que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos
218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a lo convenido en la cláusula cuarta de los acuerdos
de marras, se destaca que la homologación que por el presente se
dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en materia de
tributación.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL CAUCHO Y AFINES “S.E.C.A.”, obrante en el
IF-2019-42156865-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante en el IF-2019-49090491-APN-DNRYRT#MPYT, ambos
del EX-2019-42100675-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2019-42156865-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con
la nómina del personal afectado obrante en el
IF-2019-49090491-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-42100675-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 68717/19 v. 22/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)