Resolución 942/2019
RESOL-2019-942-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el EX-2019-56438565- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3 y 9 y 5/9 del
IF-2019-56456354-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-56438565-APN-DGDMT#MPYT,
obran los acuerdos de fecha 27 de mayo del año 2019, celebrados entre
la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN (FAEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por le
Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la
Secretaria de Trabajo N° 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de mayo del
año 2019, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, obrante en el orden N° 3, página
3 y 9 del IF-2019-56456354-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-56438565-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de mayo del
año 2019, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, obrante en el orden N° 3,
páginas 5/9 del IF-2019-56456354-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-56438565-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el orden N° 3, páginas 3 y9 y 5/9 del
IF-2019-56456354-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-56438565-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 68722/19 v. 22/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)