Resolución 552/2018
RESOL-2018-552-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
Expediente N° 1.777.828/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas a fojas 3/6 del Expediente N° 1.789.773/18 (agregado al
principal como fojas 13), obra agregado el acuerdo celebrado en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 553/09, 436/06, y
1070/09 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPROTIVAS Y
CIVILES (UTEDyC), y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales
aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por los
Convenios Colectivos de Trabajo ut-supra consignados, a abonarse el
primer tramo conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2.018,
conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de
homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
indemnizatorios, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPROTIVAS Y CIVILES, y la ASOCIACION DEL
FUTBOL ARGENTINO, obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.789.773/18
(agregado al principal como fojas 13), conforme lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/6 del Expediente
N° 1.789.773/18 (agregado al principal como fojas 13)
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a
los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 533/09, 436/06, y
1070/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 69064/19 v. 22/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)