Resolución 948/2019
RESOL-2019-948-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el EX-2018-42443836- -APN-DRRO#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa OMAR Y VILANOVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en
el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas distintas audiencias, la mentada empleadora arriba a un
acuerdo con el CENTRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO DE CHABAS
PROVINCIA DE SANTA FE, el que obra en el
IF-2018-61150497-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado en el
IF-2018-61161717-APN-DNRYRT#MPYT.
Que asimismo, el acuerdo de referencia ha sido ratificado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),
conforme surge del IF-2019-07778734-APN-DNRYRT#MPYT.
Que cabe señalar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2018-61161480-APN-DNRYRT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en
todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
empresa OMAR Y VILANOVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el
CENTRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO DE CHABAS PROVINCIA DE SANTA
FE obrante en el IF-2018-61150497-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-42443836-
-APN-DRRO#MT, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante
en el IF-2018-61161480-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el
IF-2019-07778734-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2018-61150497-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-42443836- -APN-DRRO#MT, conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante en el IF-2018-61161480-APN-DNRYRT#MPYT, y con
el acta de ratificación obrante en el IF-2019-07778734-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2019 N° 69136/19 v. 23/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)