Decreto 733/2019
DECTO-2019-733-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-64324172-APN-DGD#MHA y el Convenio de
Crédito para la Financiación del Proyecto “Construcción Hospital Nueva
Maternidad Dr. Felipe Lucini en la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) y la Adquisición de Equipamiento Médico
con Destino a los Hospitales dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la
Provincia de CÓRDOBA”, suscripto entre dicha Provincia y la institución
financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa “Nuevos Hospitales y Equipamiento Médico para la
Provincia de CÓRDOBA (el “PROGRAMA”), tiene como objetivo mejorar el
acceso y ampliar la cobertura a los servicios de salud de alta calidad
para los habitantes de la citada Provincia, mediante infraestructura
hospitalaria y equipamiento médico, siendo la responsable de su
ejecución la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA (“A.C.I.F. S.E.M.”) que funciona en la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO de la Provincia de
CÓRDOBA.
Que en el marco del PROGRAMA, el 22 de octubre de 2018, se suscribió el
contrato llave en mano “Construcción Hospital Nueva Maternidad Dr.
Felipe Lucini en la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA
ARGENTINA) y la Adquisición de Equipamiento Médico con Destino a los
Hospitales dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de
CÓRDOBA” entre la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA (“A.C.I.F. S.E.M.”) y EDUCTRADE S.A., cuyo
objeto es la ejecución de la mencionada obra y la provisión de
equipamiento médico con destino a los hospitales dependientes del
MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de CÓRDOBA.
Que a los efectos de la financiación de la OBRA, de conformidad con el
plexo normativo y contractual aplicable, se suscribió entre la
Provincia de CÓRDOBA y la institución financiera DEUTSCHE BANK,
SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA el Convenio de Crédito para la Financiación
del mencionado proyecto por un monto máximo de EUROS SESENTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE
CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (EUR 67.452.937,79).
Que en tal sentido, la institución financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD
ANÓNIMA ESPAÑOLA ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un
ACUERDO DE GARANTÍA por el citado Convenio de Crédito, con la finalidad
de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que
la Provincia de CÓRDOBA contraiga como consecuencia de la firma de
éstos.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Convenio de Crédito suscripto y preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la firma de un CONTRATO DE
CONTRAGARANTÍA, mediante el cual este último se compromete a cancelar
en efectivo, cualquier importe en virtud de lo establecido en el
Convenio de Crédito y el ACUERDO DE GARANTÍA, en los plazos previstos
en dicho Convenio.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de ACUERDO DE
GARANTÍA a ser suscripto entre la institución financiera DEUTSCHE BANK,
SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA y la REPÚBLICA ARGENTINA y el modelo de
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y la
Provincia de CÓRDOBA.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de ACUERDO DE GARANTÍA a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la institución financiera DEUTSCHE BANK,
SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA que consta de DIEZ (10) Cláusulas y UN (1)
Anexo, que como ANEXO I (IF-2019-78008178-APN-SSRFI#MHA), integra la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II
(IF-2019-78040627-APN-SSRFI#MHA) integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir el Acuerdo y el Contrato
cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones al Acuerdo y al Contrato cuyos modelos se aprueban en
los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del ACUERDO DE GARANTÍA y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Convenio de Crédito para la Financiación del Proyecto “Construcción
Hospital Nueva Maternidad Dr. Felipe Lucini en la Ciudad de CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) y la Adquisición de
Equipamiento Médico con Destino a los Hospitales dependientes del
MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de CÓRDOBA”, a ser suscriptos entre
el Gobierno de dicha Provincia y la institución financiera DEUTSCHE
BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2019 N° 81376/19 v. 24/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)