Resolución 964/2019
RESOL-2019-964-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el EX-2018-50197861- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TEVINOR SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del
Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en Título III, el Capítulo
VI, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que la empresa empleadora arriba a un acuerdo con la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS, el que obra en las páginas 1/2 del
IF-2019-15149584-APN-DNRYRT#MPYT de autos, ratificado en el
IF-2019-15145491-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan suspensiones
de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, a
partir del día 20 de febrero de 2019 y por el término de 60 días,
conforme a los lineamientos allí estipulados.
Que es dable indicar que el listado de personal afectado obra en la
página 3 del IF-2019-15149584-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50197861-
-APN-DGDMT#MPYT.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa firmante y la representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los Acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
TEVINOR SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS
conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las
páginas 1/3 del IF-2019-15149584-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado en el
IF-2019-15145491-APN-DNRYRT#MPYT todo del EX-2018-50197861-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en
la página 1/3 del IF-2019-15149584-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-50197861- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2019 N° 71337/19 v. 24/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)