Resolución 679/2019
RESOL-2019-679-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el EX-2018-32315148-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2018-36631625-APN-DGD#MT del
EX2018-36611634-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-32315148-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa MC CAIN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del archivo embebido al IF-2018-37773914-DNRYRT#MT
del Orden N° 10 del expediente principal, obra el Anexo I del acuerdo
precitado.
Que bajo los instrumentos referidos las partes pactan condiciones
salariales con vigencia desde el 1° de julio de 2018 hasta el 30 de
junio de 2019, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo y Anexo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en la página 3
del IF-2018-36631625-APN-DGD#MT del EX-2018-36611634-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2018-32315148-APN-DGD#MT, junto con el
Anexo I obrante en la página 3 del archivo embebido al
IF-2018-37773914-DNRYRT#MT del EX-2018-32315148-APN-DGD#MT, celebrado
entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa MC CAIN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante en la página 3 del IF-2018-36631625-APN-DGD#MT del
EX-2018-36611634-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-32315148-APN-DGD#MT, junto con el Anexo I obrante en la página
3 del archivo embebido al IF-2018-37773914-DNRYRT#MT del
EX-2018-32315148-APN-DGD#MT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2019 N° 71342/19 v. 24/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)