Resolución 302/2018
RESOL-2018-302-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.786.323/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/46 del Expediente N° 1.786.323/18, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786.
Que mediante el acuerdo celebrado ante esta Autoridad de Aplicación,
las partes convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria,
remunerativa y por única vez, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el texto convencional concertado resultará de aplicación al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
51/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA
ZONA DEL PARANÁ y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 45/46 del
Expediente N° 1.786.323/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.786.323/18.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2019 N° 69186/19 v. 24/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)