Resolución 957/2019
RESOL-2019-957-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.774.589/17 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/47 del Expediente N° 1.774.589/17, obran el acuerdo
celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE
(A.T.V.C.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 102/103 luce un Acta Complementaria suscripta por los mismos agentes.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, contribuciones empresarias y una contribución
solidaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75,
dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los actores intervinientes han ratificado el contenido y firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologados el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.), que lucen a
fojas 42/47 y 102/103 del Expediente N° 1.774.589/17, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a fin de que registre el acuerdo y acta complementaria obrantes
a fojas 42/47 y 102/103 del Expediente N° 1.774.589/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 432/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo, y acta complementaria homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2019 N° 71291/19 v. 24/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)