Resolución 962/2019
RESOL-2019-962-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el EX-2019-48682771- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el IF-2019-57180651-APN-DNRYRT#MPYT consignado en el orden N°
18 del EX-2019-48682771- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) y la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE
LA ARGENTINA – FUVA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75.
Que asimismo corresponde aclarar que el texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 14/75, fue aprobado por Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 37 de fecha 5 de marzo de
1998, quedando registrado el acuerdo bajo el N° 22/98.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante bajo el
IF-2019-57180651-APN-DNRYRT#MPYT consignado en el orden N° 18 del
EX-2019-48682771- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
(A.V.V.A.) y la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA – FUVA,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA
Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo
obrante bajo el IF-2019-57180651-APN-DNRYRT#MPYT consignado en el orden
N° 18 del EX-2019-48682771- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 14/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2019 N° 70856/19 v. 24/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)