Resolución 923/2019
RESOL-2019-923-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente Nº 316.497/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 316.497/18, obra el acuerdo que fuera
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la
CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS,
MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras se establece condiciones salariales y
laborales a partir de Marzo de 2018, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 144/90, de conformidad con las condiciones y términos
allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada en
la cláusula segunda corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por otra parte, sobre la contribución a cargo de los trabajadores
con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, estipulada
en la clausula sexta del acuerdo de marras, se aclara que la
homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad
de los trabajadores en forma previa a su retención.
Que respecto a lo pactado en la cláusula séptima del presente acuerdo,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende
como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente
se homologa. Ojo si tiene la fecha de homologación
Qué asimismo, en relación a las contribuciones establecidas en las
cláusulas octava y novena, resulta procedente hacer saber a las partes
que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N° 23.551.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, habiendo quedado acreditada la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas ante esta Cartera de
Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 1/6 del
Expediente Nº 316.497/18, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE
TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA),
por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA,
MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo del acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 316.497/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 144/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2019 N° 71151/19 v. 24/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)