MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 198/2019
RESOL-2019-198-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-84212458-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la producción hortícola de la REPÚBLICA ARGENTINA se caracteriza
por una amplia distribución geográfica, diversidad de especies y
aplicación de sistemas de producción propios de las Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMEs), mayoritariamente de origen familiar, contribuyendo de
manera decisiva en la alimentación de la población, con gran capacidad
para satisfacer la demanda interna y por una histórica contribución al
Producto Bruto Interno (PBI), y siendo una gran fuente de empleo.
Que la producción comercial hortícola que abastece los principales
centros urbanos del país, se localiza en regiones que se han
desarrollado para cada especie en particular por sus ventajas
agroecológicas (clima y suelo), y sobre la base de beneficios
competitivos comerciales basados en la cercanía al mercado, la
infraestructura disponible, la tecnología aplicada y otros factores que
las han posicionado como verdaderos motores de las economías regionales.
Que en comparación a períodos anteriores, se observa una disminución
porcentual en el consumo de frutas y vegetales de los argentinos, no
alcanzando el consumo diario recomendado por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), y una canasta de consumo de frutas y hortalizas poco
variada.
Que para alcanzar su enorme potencial de desarrollo, el sector
hortícola deberá superar obstáculos como la falta de organización y un
alto grado de informalidad, y desarrollar mejoras en el manejo de los
datos duros y obtención de datos finos relativos a superficie por
especie, superficies totales y superficies bajo la tecnología de
invernáculos, ameritando el desarrollo de acciones de relevamiento
sistemático para el diseño de políticas públicas apropiadas.
Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entender en
la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al
desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la
inclusión de los productores agropecuarios, así como en la
normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de
inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
Que compete a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio, diseñar,
proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas de
producción, fiscalización, calidad, sanidad y regulación en materia de
producción de frutas y hortalizas, procurando su modernización,
reconversión, complementación y diversificación.
Que a su vez, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en forma
conjunta con los actores productivos y distintos organismos públicos,
está llevando adelante la iniciativa denominada “Más Frutas y Verduras”
para estimular una alimentación más saludable y contribuir al
crecimiento de la frutihorticultura.
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente y oportuna la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el “PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA”,
en adelante el Programa, de acuerdo a los objetivos, ejes de trabajo y
acciones que como Anexo, registrado con el Nº
IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a
la referida Subsecretaría, que será la encargada de velar por su
correcto funcionamiento y podrá dictar las normas complementarias,
aclaratorias o modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos
los actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento
de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con
organismos públicos o privados a tal fin.
ARTÍCULO 3°.- El financiamiento del referido Programa será el que
anualmente se fije mediante la asignación de partidas presupuestarias
específicas para su ejecución, en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2019 N° 81499/19 v. 25/10/2019