ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 153/2019
RESOL-2019-153-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-92579301-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución AGPSE N° 183/99, se otorgó un Permiso de
Uso en favor de la firma CASINO BUENOS AIRES S.A. para el desarrollo de
las actividades autorizadas por el Directorio de la entonces LOTERÍA
SOCIEDAD DEL ESTADO en su Resolución N° 292/99, sobre un inmueble con
una superficie aproximada de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 m²),
una superficie de espejo de agua de TRES MIL CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (3.045 m²) y un frente de atraque de DOSCIENTOS CINCUENTA
METROS (250 m), cuya ubicación surge demarcada en sus ANEXOS A, B y C.
Que, posteriormente, la Resolución AGPSE N° 13/03 modificó la
metodología para el cálculo de los conceptos a abonar por esa firma y
estableció una suma fija mensual de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 (U$S 72.900,00) por Buque Casino, en
concepto de “Tasa General de Uso de Puertos a los Pasajeros”.
Que para arribar a dicho monto, se tomó como base el relevamiento
materializado en el Expediente AGPSE N° 1084/2003 por la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CÓRDOBA durante febrero de 2003, el cual arrojó como
resultado un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL (155.000) pasajeros
mensuales embarcados por Buque Casino.
Que, asimismo, mediante la Resolución AGPSE Nº 59/11, se acordó con la
firma CASINO BUENOS AIRES S.A. la ocupación de una superficie
localizada en la Ribera Este de la Dársena Sud, Jurisdicción de PUERTO
BUENOS AIRES, con el objeto de afectar la misma al amarre de Buques
Casino, playa de estacionamiento y salones de atención al cliente,
entre otras actividades.
Que, en tal sentido, es dable destacar que en el artículo 10 de la
precitada Resolución se mantuvieron los valores oportunamente fijados
en la Resolución AGPSE N° 13/03.
Que, en ese marco, la firma CASINO BUENOS AIRES S.A. solicitó que se
revise la modalidad utilizada para determinar el monto a abonar por
“Tasa General de Uso de Puertos a los Pasajeros”, se verifique la
cantidad efectiva de pasajeros que embarcaron durante el período en que
manifiestan que existen registros reales y se establezca esa Tasa en
pesos argentinos, con efecto retroactivo a octubre de 2018.
Que, en cuanto al procedimiento de verificación de pasajeros, tomando
en cuenta el tiempo transcurrido desde el relevamiento producido con
anterioridad, y con la finalidad de ajustarse a la realidad de los
hechos, resulta conveniente delegar en el GERENTE GENERAL la facultad
de dictar los actos y suscribir los documentos necesarios, a fin de
implementar un sistema idóneo que permita determinar con precisión la
cantidad efectiva de pasajeros que embarcan a los Buques Casino de la
firma CASINO BUENOS AIRES S.A.
Que, por otro lado, la Resolución AGPSE N° 100/95 aprobó la estructura
y los valores tarifarios de la “Tasa General de Uso de Puertos a los
Pasajeros” que efectúen tráficos fluviales y de turismo local.
Que, así entonces, se entiende adecuado para este caso que se aplique
la “Tasa General por Uso de Puertos a los Pasajeros” aplicable a
aquellos que tengan como destino Puertos Nacionales.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde abrogar la Resolución AGPSE
N° 13/03 y modificar el artículo 10 de la Resolución AGPSE N° 59/11.
Que tomaron las intervenciones de sus respectivas competencias, la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA
COMERCIAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución, en virtud de lo normado en los artículos 2º y 3º de la Ley
Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87, y los
Decretos Nros. 19/03 y 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución AGPSE N°13/03.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 10 de la Resolución AGPSE N° 59/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- El monto a abonar en concepto de ‘Tasa General por Uso
de Puerto a los Pasajeros’ resultará de la adopción de la Resolución
AGPSE N° 100/95 para los pasajeros embarcados con destino a puertos
nacionales o turismo local o la que a futuro la reemplace. La firma
CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA lo abonará del 1° al 5 de cada
mes, en forma adelantada, en base a la cantidad relevada por la
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, en los términos de la Resolución AGPSE N°
13/03, hasta tanto se implemente un nuevo mecanismo para tal fin”.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en el GERENTE GENERAL la facultad de dictar los
actos y suscribir los documentos necesarios, con el propósito de
implementar un sistema idóneo que permita determinar con precisión la
cantidad real de pasajeros que embarcan a los Buques Casino de la firma
CASINO BUENOS AIRES S.A.
ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Oportunamente,
archívese. Gonzalo Mórtola
e. 25/10/2019 N° 81704/19 v. 25/10/2019