ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4546/2019
RESOL-2019-4546-APN-ENACOM#JGM FECHA 17/10/2019 ACTA 54
EX-2018-64293046-APN-DNSA#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la
regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el
Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 1.349, correspondiente a la
estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
denominada “FM PODESTA”, en la frecuencia de 89.3 MHz., de la localidad
de PABLO PODESTA, provincia de BUENOS AIRES.
2.- Dar por concluido el trámite de oposición documentado bajo
EX-2018-67150236-APNDNSA# ENACOM, respecto del servicio de titularidad
del señor MAESTRI, por los motivos expresados en los considerandos de
la presente.
3.- Adjudicar al señor David Juan Antonio MAESTRI, una licencia para el
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 89.3 MHz., canal 207,
en el domicilio de planta transmisora y estudios sito en calle Benito
Perez Galdós Nº 9666, de la localidad de PABLO PODESTA, provincia de
BUENOS AIRES.
4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años,
a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento
podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.
5.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el
Artículo 3 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad
técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos
o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión
Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N°
142-SC/96.
6.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado
por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde
su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra
provocando interferencias.
7.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo
que antecede, prorrogables por el mismo término, el licenciatario
deberá presentar la documentación técnica del servicio para la
correspondiente habilitación de las instalaciones.
8.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC.
9.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.
10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por
los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de
adjudicación.
11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 25/10/2019 N° 81644/19 v. 25/10/2019