Disposición 137/2019
DI-2019-137-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
VISTO el EX-2018-38702907-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-302-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2019-10662562-APN-DNRYRT#MPYT agregado en el
orden 10 al EX-2018-38702907-APN-DGD#MT obran las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOCRA) y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2019-302-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 878/19, conforme
surge de los órdenes 23 y 28 respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 31/32, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018 y Nº 182 del 15 de
marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-302-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 878/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA)
y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, conforme al detalle que, como
ANEXO DI-2019-38761584-APN-DNRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2019 N° 71477/19 v. 25/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 78/2021
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo B.O.
30/8/2021, se deja sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018 fijado por
la DI-2019-137-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 878/19, suscripto entre la FEDERACIÓN
OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte
sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte
empleadora.)