Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de
facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”
aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de
2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título
I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y
suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas
cautelares para determinados sujetos.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y/o responsables, resulta procedente adecuar la norma
del VISTO a efectos de extender la fecha límite para adherir al régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso d) del segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales,
sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado
durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido
rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.”.
2. Sustitúyese el inciso j) del Artículo 2°, por el siguiente:
“j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago
cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de octubre de 2019.”.
3. Sustitúyese el punto 1. del inciso f) del Artículo 4°, por el siguiente:
“1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de
diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la
Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el
Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones
indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:
- Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.
- Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.
- Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.”.
4. Sustitúyese el punto 3. del Artículo 19, por el siguiente:
“3. Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, inclusive.”.
5. Sustitúyese el punto 4. del Artículo 19, por el siguiente:
“4. Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de
octubre o noviembre de 2019, será condición que las cuotas vencidas al
mes anterior a la refinanciación se encuentren canceladas.”.
6. Sustitúyese el punto 7. del Artículo 19, por el siguiente:
“7. A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019
se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de
referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco
Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes
inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al
SESENTA POR CIENTO (60%) con tope de DOS CON CINCUENTA POR CIENTO
(2,50%) mensual.
Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:
- Para los planes refinanciados durante el mes de septiembre: se
dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de
consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la
primera cuota.
- Para los planes refinanciados durante los meses de octubre y noviembre de 2019: se reducirá a un medio.
7. Sustitúyese en los puntos 1. y 2. del Artículo 22, la expresión
“hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.” por la expresión
“hasta el día 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive”.
8. Sustitúyese el Anexo IV, por el Anexo (IF-2019-00412149-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/10/2019 N° 82163/19 v. 28/10/2019