Disposición 138/2019
DI-2019-138-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
VISTO el EX-2018-38702420-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-300-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del IF-2018-38983474-APN-DGD#MT agregado en el orden
3 al EX-2018-38702420-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA)
y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2019-300-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 892/19, conforme
surge de los órdenes 23 y 27, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 29/30, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018 y Nº 182 del 15 de
marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-300-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 892/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA)
y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS,
conforme al detalle que, como ANEXO DI-2019-38763582-APN-DNRYRT#MPYT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2019 N° 72230/19 v. 28/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota
Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 351/2021 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo B.O. 8/2/2022 se deja sin
efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia 1° de
diciembre de 2018 fijado por la presente Disposición, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 892/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE
PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte empleadora.)