Resolución 4/2019
RESOL-2019-4-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2018
VISTO el Expediente Nº 1.564.864/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/15 vuelta del Expediente N° 1.783.787/17 agregado como
foja 464 a los autos principales, conjuntamente con el Anexo I de fojas
493, escala salarial de fojas 495 y Anexo II de fojas 496/497 obra el
Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (U.P.P.S.A.B.S.C.A.B.A.) y la CÁMARA DE
LAVADEROS DEL AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.L.A.R.A.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004)
Que el citado instrumento convencional será aplicable para la rama “lavaderos artesanales - manuales del automotor”.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial el mismo será para todos
los trabajadores que se desempeñen en lavaderos artesanales manuales
del automotor y abarcara el Partido Tres de Febrero, Vicente López,
General San Martín y San Isidro de la Provincia de Buenos Aires.
Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es por 2 (dos) años desde la pertinente homologación.
Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 19,
corresponde destacar que deberá estarse al número expresado en letras.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante a fojas 2/15 vuelta del Expediente N° 1.783.787/17 agregado
como foja 464 a los autos principales, conjuntamente con el Anexo I de
fojas 493, escala salarial de fojas 495 y Anexo II de fojas 496/497
celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL
AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (U.P.P.S.A.B.S.C.A.B.A.) y la CÁMARA DE LAVADEROS DEL AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.L.A.R.A.), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/15 vuelta del
Expediente N° 1.783.787/17 agregado como foja 464 a los autos
principales, conjuntamente con el Anexo I de fojas 493, escala salarial
de fojas 495 y Anexo II de fojas 496/497 de autos.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2019 N° 72229/19 v. 28/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)