Resolución 944/2019
RESOL-2019-944-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.766.972/17 del registro del Entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 72/73, 75 del Expediente N° 1.766.972/17 y a fojas 1/2 del
Expediente N° 1.787.341/18, agregado como foja 89 al Expediente Nº
1.766.972/17, obran el acuerdo, acta complementaria y anexo celebrados
entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS, HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.787.342/18, agregado como
foja 90 del Expediente N° 1.766.972/17, luce un nuevo acuerdo salarial
complementario, suscripto por las mismas partes precedentemente
individualizadas.
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un
incremento salarial y una contribución solidaria, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que se aclara que conforme el acta complementaria de foja 1 del
Expediente N° 1.787.341/18, agregado como foja 89 al principal, los
agentes negociales aclaran que la contribución solidaria pactada,
tendrá la misma vigencia prevista para el acuerdo en cuyo marco se
estipuló.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados
se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, acta complementaria y
anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS, HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), que lucen a fojas 72/73, 75 del
Expediente N° 1.766.972/17 y a fojas 1/2 del Expediente N°
1.787.341/18, agregado como foja 89 al Expediente Nº 1.766.972/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACIÓN DE
CLÍNICAS, SANATORIOS, HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADECRA), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.787.342/18, agregado
como foja 90 al Expediente Nº 1.766.972/17, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, acta complementaria y anexo obrantes a fojas 72/73, 75, a
fojas 1/2 del Expediente N° 1.787.341/18, agregado como foja 89 al
Expediente Nº 1.766.972/17 y a fojas 2/3 del Expediente N°
1.787.342/18, agregado como foja 90 al Expediente Nº 1.766.972/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 619/11.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos, acta complementaria y anexo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2019 N° 72609/19 v. 28/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)