Resolución 987/2019
RESOL-2019-987-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el EX-2018-58827541- -APN-ATRG#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra dos acuerdos directos con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes en las
páginas 2/4 del IF-2018-58894014-APN-ATRG#MPYT del EX-2018-58827541-
-APN-ATRG#MPYT y páginas 2/6 del IF-2019-05993666-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-05956754- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal.
Que en los referidos instrumentos las partes convienen la suspensión de
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que dichos acuerdos fueron ratificados por las partes en el
IF-2019-07646815-APN-DNRYRT#MPYT, donde acompañan el listado del
personal afectado y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como
acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho
individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes
que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos
218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA y la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 2/4 del
IF-2018-58894014-APN-ATRG#MPYT del EX-2018-58827541- -APN-ATRG#MPYT,
conjuntamente con el acta de ratificación y nómina del personal
afectado obrantes en el IF-2019-07646815-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA y la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 2/6 del
IF-2019-05993666-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-05956754- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, conjuntamente con el acta
de ratificación y nómina del personal afectado obrantes en el
IF-2019-07646815-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 2/4 del IF-2018-58894014-APN-ATRG#MPYT
del EX-2018-58827541- -APN-ATRG#MPYT y páginas 2/6 del
IF-2019-05993666-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-05956754- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, conjuntamente con el acta
de ratificación y nómina del personal afectado obrantes en el
IF-2019-07646815-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2019 N° 72234/19 v. 28/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)