Resolución 908/2019
RESOL-2019-908-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
VISTO el Expediente N° 1.786.106/18 el Registro del entonces MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 vuelta del Expediente Nº 1.786.539/18 agregado a fojas
5 del principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE
AUTOMOTORES por el sector empleador, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
de los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10 del cual
son las signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Enero de
2018, cuyos plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al
cual se remite.
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.797.943/18 agregado como
fojas 15 del principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la CÁMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES
por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
de los salarios del mencionado Convenio a partir del 1 de Mayo de 2018,
conforme las consideraciones que surgen del texto pactado.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10
vuelta del Expediente Nº 1.786.539/18 agregado a fojas 5 del Expediente
Nº 1.786.106/18, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA
VERIFICADORA DE AUTOMOTORES, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a 2/3 vuelta del
Expediente N° 1.797.943/18 agregado como fojas 15 al Expediente Nº
1.786.106/18, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA
VERIFICADORA DE AUTOMOTORES, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de fojas
9/10 vuelta del Expediente Nº 1.786.539/18 agregado a fojas 5 del
Expediente Nº 1.786.106/18, y el acuerdo obrante a 2/3 vuelta del
Expediente N° 1.797.943/18 agregado como fojas 15 al Expediente Nº
1.786.106/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 594/10.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2019 N° 72250/19 v. 28/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)