Resolución 936/2019
RESOL-2019-936-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el Expediente Nº 282.231/17 del registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 282.248/17, agregado a fojas 11 del
Expediente Nº 282.231/17, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por el sector gremial, y la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el texto de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
Que mediante el presente las partes convienen establecer en forma
transitoria una Bonificación Especial de Temporada que tendrá vigencia
durante la temporada 2017/2018, en las condiciones y términos allí
establecidos.
Que a fojas 43 de autos, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) central
procedió a ratificar el texto traído a estudio, ratificando asimismo
los miembros negociadores que fueran designados por la Seccional Mar
del Plata a foja 1 de marras.
Que en atención a que en el texto de marras se ha omitido mencionar la
fecha cierta de celebración del mismo y, siendo este uno de los
requisitos formales establecidos en el Artículo 3º de la Ley 14.250,
cabe dejar asentado que el texto de marras deberá ser homologado
conjuntamente con las actas de fojas 12 y 43 en carácter de
complementarias.
Que en relación a la contribución mencionada en el acuerdo, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias
celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector
gremial, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL
PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por el sector empleador, que lucen a fojas
1/3 del Expediente Nº 282.248/17, agregado a fojas 11 del Expediente Nº
282.231/17 y a fojas 12 y 43 del Expediente Nº 282.231/17, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el Acuerdo
obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 282.248/17, agregado a fojas 11
del Expediente Nº 282.231/17, conjuntamente con las Acta
Complementarias de fojas 12 y 43 del Expediente Nº 282.231/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 389/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2019 N° 72259/19 v. 28/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)