PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1379/2019
DISFC-2019-1379-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
Visto lo dispuesto por el Decreto Nº 962/98, el Capítulo 7 del Título 8
del REGINAVE, lo propuesto por la Dirección de Protección Ambiental, lo
opinado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la observación del marco normativo requiere de un análisis
permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de
la actividad desplegada por la Organización.
Que la República Argentina ha aprobado, a través del dictado de la Ley
Nº 24.292, el “CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y
LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990 (OPRC/90)”.
Que la Resolución Nº 10 de la Ley antes mencionada, recomienda la
ampliación del ámbito de aplicación del Convenio, de modo que comprenda
las sustancias nocivas y las sustancias potencialmente peligrosas.
Que dicho Convenio, en su Artículo 6, inciso b), requiere que los
Estados Parte, en las previsiones de sus sistemas nacionales de
preparación y lucha contra la contaminación, incluyan un plan nacional
de preparación y lucha para contingencias.
Que asimismo, en su Artículo 3, el Convenio impone a cada parte el
exigir a todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón,
empresas explotadoras de unidades mar adentro, puertos e instalaciones
de manipulación de hidrocarburos, sometidas a su jurisdicción, la
confección de planes de emergencia coordinados con el sistema nacional.
Que tales previsiones han sido receptadas por el Decreto Nº 962/98.
Que el REGINAVE, modificado por Decreto Nº 962/98, contempla las citadas previsiones en los Artículos 807.0101 y siguientes.
Que el Decreto 2.532/93 declara de Interés Nacional las tareas de
prevención y control de derrames petroleros en aguas adyacentes a las
costas argentinas y las acciones de tratamiento y supervisión
realizadas y a realizarse en nuestra Jurisdicción Marítima.
Que, por RESOL-2018-390-APN-MSG se aprobaron los Principios Rectores de
las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al
Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal
que, como Anexo I forma parte de la misma.
Que, en concordancia con el Artículo 807.0103 del REGINAVE, corresponde
a la Prefectura Naval Argentina confeccionar un Plan Nacional de
Preparación y Lucha para Contingencias mediante Ordenanza, previéndose
asimismo, un mecanismo de actualización.
Que la presente tiene por objeto actualizar la normativa existente,
reglamentando específicamente los lineamientos a considerar para la
confección de los Planes de Emergencia de Empresas a cargo de
Instalaciones de Manipulación de Hidrocarburos, Otras Sustancias
Nocivas, Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales (ANEXO
16).
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y ha determinado que no
existen óbices desde el punto de vista estrictamente jurídico.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5, inciso a),
apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la rectificación a la Ordenanza N° 8-98 (DPAM)
del Tomo 6 “RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE” titulada
“PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA”, que se adjunta como Anexo
DI-2019-94045008-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º. Los planes de emergencia contribuyentes al PLANACON que
fueran aprobados bajo el régimen establecido por el Anexo 16 de la
Ordenanza N° 8/98 (DPMA) del TOMO 6 “RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE”,edición 1998, mantendrán su vigencia acorde el periodo
de validez otorgado por la Disposición de Aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 3º. La presente modificación entrará en vigencia a partir de
la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la impresión
de UN (1) ejemplar patrón y la actualización de la norma mencionada en
los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval
Argentina.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Hugo Raul Garcia - Hugo Alberto Ilacqua -
Eduardo Rene Scarzello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 29/10/2019 N° 81878/19 v. 29/10/2019