Resolución 952/2019
RESOL-2019-952-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019
VISTO el Expediente N° EX 2019-40875360-APN-DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Orden N°10 (IF-2019-65556514-APN-SECT#MPYT) del Ex
2019-40875360-APN-DGDMT#MPYT, obra agregado un acuerdo celebrado entre
la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical; CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE INTERURBANO BAJO JURISDICCION NACIONAL
(CELADI), ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (CATAP), CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(AAETA) por sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N°460/73, y mediante el mismo las partes
pactan nuevas condiciones salariales, conforme los detalles de los
textos acordados.
Que las partes pactan una suma extraordinaria por única vez, de carácter no habitual ni regular.
Que en fecha 25 de julio de 2019, las partes han acompañado las escalas
salariales correspondientes con la respectiva ratificación que se
encuentran agregadas en el Orden N°11 (IF-2019-67724084-APN-SECT#MPYT).
Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta del texto de marras,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende
como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente
se homologa.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente
de referencia.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector
empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaría de Trabajo tomó
intervención, de conformidad con lo normado por la Ley 19.549.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
entiende pertinente remitir las presentes actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del mentado acuerdo, conforme los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto DECTO
– 2019 – 35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales,
obrantes en el Orden N°10 (IF-2019-65556514-APN-SECT#MPYT) y en el
Orden N°11 (IF-2019-67724084-APN-SECT#MPYT) del Ex
2019-40875360-APN-DGDMT#MPYT, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por
el sector sindical; y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE
INTERURBANO BAJO JURISDICCION NACIONAL (CELADI), ASOCIACIÓN CIVIL
ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por sector
empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y escalas salariales, obrantes en el Orden N°10 y Orden
N°11 del EX 2019-47499583-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2019 N° 72681/19 v. 29/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)