Resolución 958/2019
RESOL-2019-958-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el EX -2019-18984903-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2019-60890626-APN-DNRYRT#MPYT, obra el
acuerdo de fecha 19 de junio de 2019, y en las páginas 1/61 del
IF-2019-60889781-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/61 del
IF-2019-60890040-APN-DNRYRT#MPYT obran las escalas salariales,
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y
la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora,
ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N°
1,
Que en la página 1 del IF-2019-60890924-APN-DNRYRT#MPYT, obra el
Acuerdo de fecha 19 de junio de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), y LA ARMADA ARGENTINA -DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA
ARMADA-, por la parte empleadora, ambas partes en representación de la
Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos
sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de junio de
2019, y las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la
Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, obrantes en la página 1 del
IF-2019-60890626-APN-DNRYRT#MPYT, y en las páginas 1/61
IF-2019-60889781-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/61 del
IF-2019-60890040-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de junio de
2019, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A
DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), y LA ARMADA ARGENTINA
-DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA-, por la parte empleadora,
ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N°
2, obrante en la página 1 del IF-2019-60890924-APN-DNRYRT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en la página 1 del IF-2019-60890626-APN-DNRYRT#MPYT, y
las escalas salariales en las páginas 1/61 del
IF-2019-60889781-APN-DNRYRT#MPYT y en 1/61 del
IF-2019-60890040-APN-DNRYRT#MPYT, y del acuerdo obrante en la página 1
del IF-2019-60890924-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2019 N° 72684/19 v. 29/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)