Resolución 949/2019
RESOL-2019-949-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente Nº 211-67.486/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MUSCARIELLO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio
del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI,
Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas distintas audiencias con la UNIÓN OBRERA MOLINERA
ARGENTINA (U.O.M.A.) las partes arriban a un acuerdo, el que obra en
fojas 287/292 del Expediente N° 211-67.486/18, oportunamente presentado
en el EX-2019-15740882-APN-ATJUN#MPYT, y que ha sido ratificado en la
foja 293 y 328 del Expediente N° 211-67.486/18 por las precitadas
partes.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen, por el plazo de DOCE
(12) meses, la reducción del total de los conceptos que integran el
salario en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), abonándose una
compensación con carácter no remunerativo, garantizándose el cobro del
CIEN POR CIENTO (100%) neto de los haberes, conforme a los términos
allí expuestos.
Que durante la vigencia de la medida, la empresa se compromete a no
realizar despidos ni suspensiones fundados en causas económicas.
Que la medida comprende al personal del listado de foja 26 del
Expediente N° 211-67.486/18, excluyéndose a los trabajadores cuyos
nombres no se encuentran allí resaltados.
Que corresponde encuadrar el acuerdo arribado en lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, sin perjuicio de la vocación de esta Autoridad de
acompañar las situaciones de crisis de las empresas, atento a razones
estrictamente presupuestarias, corresponde limitar el plazo de vigencia
pactado a SEIS (6) meses.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en
todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa MUSCARIELLO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical,
obrante a fojas 287/292 del Expediente N° 211-67.486/18, oportunamente
presentado en el EX-2019-15740882-APN-ATJUN#MPYT, conjuntamente con el
listado de personal de fojas 26, todo ello en los términos de lo
establecido en el considerando SÉPTIMO.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 287/292 del Expediente N° 211-67.486/18,
oportunamente presentado en el EX-2019-15740882-APN-ATJUN#MPYT,
conjuntamente con el listado de personal de fojas 26.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del acuerdo
homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). Lucas
Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2019 N° 72622/19 v. 29/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)