MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 1115/2019
RESOL-2019-1115-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-41637793-APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 29 de noviembre de 2013 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la
investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS
(200 l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa
desmontable incluso presentado sin tapa, originarias de la REPÚBLICA DE
CHILE, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90.
Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior,
se fijó para las operaciones de exportación de la firma MANUFACTURAS
METALÚRGICAS RHEEM CHILENA LTDA., originarias de la REPÚBLICA DE CHILE
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, un derecho antidumping AD VALOREM
definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de SIETE COMA
NOVENTA POR CIENTO (7,90 %), y para el resto de las operaciones de
exportación originarias de la REPÚBLICA DE CHILE hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre
los valores FOB de exportación de OCHENTA POR CIENTO (80 %), por el
término de CINCO (5) años.
Que, por el expediente citado en el Visto, las firmas FABRITAM S.R.L. y
RALDAS S.R.L. solicitaron el inicio de examen por expiración de plazo y
cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la
Resolución N° 7/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
para las operaciones de exportación del producto objeto de examen.
Que a través de la Resolución N° 117 de fecha 21 de noviembre de 2018
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se declaró procedente la
apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias,
manteniéndose vigentes los derechos antidumping fijados en los
artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 7/13 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta tanto se concluya el procedimiento
de revisión iniciado.
Que con posterioridad a la apertura del presente examen, se invitó a
las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de
prueba.
Que mediante la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso la asignación a la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la
órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de ese Ministerio, la
facultad de determinar la eventual existencia de competencia comercial
desleal y, en su caso, calcular la magnitud, realizando la instrucción
del procedimiento y emitiendo las determinaciones correspondientes,
conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.
Que, en ese contexto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
mediante el Acta de Directorio Nº 2.181 de fecha 22 de julio de 2019,
procedió a emitir la determinación final, respecto de la probabilidad
de recurrencia de dumping para las operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA del producto en cuestión, en el marco de la
investigación correspondiente al presente examen.
Que, la citada Comisión Nacional señaló que “para el cálculo del valor
normal, se consideró la información aportada por la firma
productora/exportadora RHEEM CHILENA referida a las operaciones de
ventas en el mercado interno informadas”.
Que, asimismo, destacó que “el CIEN POR CIENTO (100%) de las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tambores de
acero originarios de la REPÚBLICA DE CHILE en el periodo objeto de
examen corresponden a envíos realizados por la empresa RHEEM CHILENA”.
Que, luego de haber analizado el valor normal ajustado en las
operaciones de ventas en el mercado interno chileno, el precio FOB de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, y el precio FOB de
exportación a un tercer mercado, la mencionada Comisión Nacional
determinó “…la inexistencia de un margen de recurrencia de dumping para
las operaciones de exportación de tambores de acero de DOSCIENTOS
LITROS (200 l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con
tapa desmontable incluso presentado sin tapa, originarios de la
REPÚBLICA DE CHILE, realizadas por la empresa MANUFACTURAS METALÚRGICAS
RHEEM CHILE LTDA.”
Que, en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
determinó que “atento a lo expuesto, no corresponde efectuar un
análisis de recurrencia de daño, en el marco del presente examen”.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, en base a la mencionada Acta de
la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomendó proceder al cierre
del presente examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias
de la medida dispuesta por la Resolución N° 7/13 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200
l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa
desmontable incluso presentado sin tapa, originarias de la REPÚBLICA DE
CHILE sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, y por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de
septiembre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración de plazo y
cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución
N° 7 de fecha 29 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 l) a
DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa desmontable
incluso presentado sin tapa, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE,
mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90, sin la aplicación de derechos
antidumping definitivos.
ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada
por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 30/10/2019 N° 82906/19 v. 30/10/2019