ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 685/2019
RESFC-2019-685-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 34.217, la Ley N° 24.076, su Decreto
Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios y las Resoluciones
ENARGAS N° I-4359/17, Nº 307/18 y
RESFC-2019-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Inversiones Obligatorias aprobado por la
Resolución ENARGAS N° I-4359/17 y modificado oportunamente por
Resolución ENARGAS Nº 307/18, Distribuidora de Gas del Centro solicitó
mediante las notas GING N° 9633 y GING N° 9817 ingresadas como
IF-2018-66646009-APN-SD#ENARGAS e IF-2018-67835501-APN-SD#ENARGAS,
respectivamente, distintas solicitudes de modificación a dicho Plan.
Que en virtud del análisis efectuado en los Informes de las Gerencias
intervinientes, por medio del Artículo 4° de la Resolución
RESFC-2019-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se resolvió: “ARTICULO 4º.
Aceptar la incorporación de los proyectos propuestos por DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL CENTRO S.A. en el Plan de Inversiones Obligatorias del Año
II, los que se exponen en el cuadro 3 del Anexo que como
IF-2019-39066397-APN-GD#ENARGAS forma parte integrante de la presente
Resolución, en virtud de encontrarse ajustado a lo previsto en las
Resoluciones ENARGAS N° I-4359/17, ANEXO III y ENARGAS N° 307/18”.
Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se
advirtió un error involuntario, tanto en el Articulo 4 antes
transcripto, como en el título del cuadro 3 del Anexo incluido como
IF-2019-39066397-APN-GD#ENARGAS en la Resolución antes citada.
Que, específicamente, el error se encuentra respecto al Año indicado
para la incorporación de los proyectos expuestos, ya que tal como surge
del Informe Técnico, las solicitudes de incorporaciones efectuadas por
la Distribuidora fueron cursadas en el AÑO II del Plan de Inversiones,
pero se ejecutarán en el transcurso del Quinquenio.
Que, en función de ello, el propio orden jurídico brinda la solución a
este tipo de supuestos. Así, el Artículo 101° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone:
“Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En
los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los incisos a),
b) y c) del Art. 52 de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N°
1.738/92, el Decreto N° 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS N°
I-4359/17 y N° 307/18.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectificar en lo pertinente la Resolución
RESFC-2019-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS emitida, y atento a ello,
reemplazar el artículo 4º de la citada Resolución por el siguiente:
“ARTICULO 4º. Aceptar la incorporación de los proyectos propuestos por
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en el Plan de Inversiones
Obligatorias a ejecutarse en el resto del Quinquenio, los que se
exponen en el cuadro 3 del Anexo que como
IF-2019-39066397-APN-GD#ENARGAS forma parte integrante de la presente
Resolución, en virtud de encontrarse ajustado a lo previsto en las
Resoluciones ENARGAS N° I-4359/17, ANEXO III y ENARGAS N° 307/18”.
ARTÍCULO 2°: Rectificar el Título del cuadro 3 del Anexo de la
Resolución RESFC-2019-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS emitida, y
reemplazarlo por el siguiente: “Cuadro 3- Incorporación de proyectos
para el resto del Quinquenio (2018-2021)”.
ARTÍCULO 3º: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los
términos del Artículo 41 y concordantes del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.
ARTÍCULO 4°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 82735/19 v. 30/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)