ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 86/2019
Expte. ENRE 51080/2018 y EX-2018- 38729192-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 18 de OCTUBRE de 2019
El Responsable a cargo del Área de Aplicación y Administración de
Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, ha
resuelto:
1.- Sancionar a ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA (APELP), en su condición de prestadora de la Función Técnica
de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS NOVENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
94.777,68) correspondientes a los meses de julio a septiembre de 2017,
inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo
28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N°
61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y
monto de descuento se efectúa en los Anexos
IF-2019-35961220-APN-DTEE#ENRE, IF-2019-35961836-APN-DTEE#ENRE,
IF-2019- 35961503-APN-DTEE#ENRE y IF-2019-40443812-APN-DTEE#ENRE
adjuntos al presente acto.
2.- Instruir a CAMMESA a fin que, sobre la base de lo indicado en los
considerandos precedentes, se abstenga de efectuar el descuento de la
sanción aplicada por el Artículo 1.
3.- Notifíquese a CAMMESA y a ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP) con copia de la presente. Hágase saber
que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el
término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la
notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible
de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a
partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84
del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 2017), dentro de los diez
(10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma
subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto
en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley
Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y
(iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el
artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días
hábiles judiciales.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado por Ing. Jorge Martínez, Jefe del Área de Aplicación y
Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD.
María Hilda Antúnez, Analista Técnico, Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias.
e. 30/10/2019 N° 82796/19 v. 30/10/2019