Resolución 1001/2019
RESOL-2019-1001-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019
VISTO el Ex-2019-21493015-APN-DGDMT#MPYT del Ministerio de Produccion y
Trabajo de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), Ley 23546 ( t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF- 2019-57599369-APN-DNRYRT#MPYT del
presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y EMPRESA MAYO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las precitadas partes procedieron a pactar que los servicios
prestados entre San Juan Capital y Villa Unión, La Rioja, sean
prestados mediante la modalidad de simple conducción, por el término de
360 días.
Que la entidad sindical manifiesta que el consentimiento prestado no
significa el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar
el régimen vigente en materia de prestación laboral, especialmente en
lo relativo al régimen de jornada de trabajo, descansos, pautas y la
obligatoriedad del sistema doble conducción.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que atento la materia objeto de lo acordado, la homologación del
presente acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva,
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y EMPRESA MAYO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en las
páginas 1/3 del IF- 2019-57599369-APN-DNRYRT#MPYT del presente
expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-
2019-57599369-APN-DNRYRT#MPYT del presente expediente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 72719/19 v. 30/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)