Resolución 996/2019
RESOL-2019-996-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el EX – 2019- 62368136 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 67838658 – APN – DNRYRT#MPYT
y bajo las páginas 1 / 4 del IF – 2019 – 68801923 – APN – DNRYRT#MPYT
obran el acuerdo y escalas salariales, respectivamente, celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el
sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas conforme los términos allí consignados y en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.
Que la RESOL-2019-403-APN-SECT#MPYT, de fecha 18 de marzo de 2019, ha
homologado el acuerdo y actas complementarias a través de las cuales se
acordara la adhesión y suscripción por parte del SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES al Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 y acuerdos
complementarios, cuyos celebrantes resultaran la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, pasando a ser
miembro pleno de la Convención Colectiva antes referida, en las
condiciones consignadas en el acuerdo de marras.
Que debido a un error de carácter material las partes han consignado,
en el acuerdo de autos, como numeración “artículo 6°” y “artículo 7°”
siendo rectificado a través de la página 1 del IF – 2019 –
68800922-APN-DNRYRT#MPYT debiendo decir “artículo 4°” y “artículo 5°”,
respectivamente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías
gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales,
obrantes en las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 67838658 – APN –
DNRYRT#MPYT y 1 / 4 del IF – 2019 – 68801923 – APN – DNRYRT#MPYT,
respectivamente, conjuntamente con el acta rectificatoria que luce en
la página 1 del IF – 2019 – 68800922-APN-DNRYRT#MPYT celebrados entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el
sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo,
escalas salarial y acta rectificatoria identificados en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo, escalas salariales y acta rectificatoria homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 72720/19 v. 30/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)