Resolución 985/2019
RESOL-2019-985-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el EX – 2019- 18872885 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF – 2019 – 59006501-APN-DALSP#MPYT conjuntamente con los IF
– 2019 – 59007279-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019 – 59007957-APN-DALSP#MPYT,
IF – 2019 – 59012205-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019 –
59011448-APN-DALSP#MPYT e IF – 2019 – 59010017-APN-DALSP#MPYT, obran el
acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES
DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la
ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA),
ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA),
ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA
PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA
SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos
dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2019-59022240-APN-DALSP#MPYT conjuntamente con los
IF-2019-65213230-APN-DALSP#MPYT e IF-2019-65213983-APN-DALSP#MPYT obra
el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS
AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES
DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE
EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE
EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y
ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE
SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA
COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos
dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes han convenido nuevas condiciones económicas conforme los términos allí consignados.
Que respecto al caracter de las sumas pactadas, se hace saber a las partes lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley 20.744.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos, se establece para todos los trabajadores y alcanza a todos
los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las
actividades de prensa escrita de diarios, secciones on line de diarios,
prensa escrita de revistas, diarios y revistas on line y agencias de
noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 301/75, la Ley N” 12.908 “Estatuto de
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que el acuerdo consignado en el considerando segundo de la presente Resolución se circunscribe a los colaboradores permanentes.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal de los
acuerdos alcanzados, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 305/07.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
(U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE
DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE
EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE
EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y
ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE
SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA
COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, obrante en el IF – 2019 – 59006501-APN-DALSP#MPYT
conjuntamente con los IF – 2019 – 59007279-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019 –
59007957-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019 – 59012205-APN-DALSP#MPYT, IF – 2019
– 59011448-APN-DALSP#MPYT e IF – 2019 – 59010017-APN-DALSP#MPYT del EX
– 2019- 18872885 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER),
ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS
SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE
STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el
IF-2019-59022240-APN-DALSP#MPYT conjuntamente con los
IF-2019-65213230-APN-DALSP#MPYT e IF-2019-65213983-APN-DALSP#MPYT del
EX – 2019- 18872885 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
acuerdos y escalas salariales identificadas en los artículos 1° y 2° de
la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenios
Colectivo de Trabajo N° 301/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 72723/19 v. 30/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)