JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 416/2019
RESOL-2019-416-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
VISTO el expediente electrónico EX-2019-58488613- -APN-GGO#CNV- del
registro de la Comisión Nacional de Valores; el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nro. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 163 de fecha
15 de mayo de 2014, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 215 de fecha 03 de septiembre de
2015, la Resolución RESOL-2018-60-APN-SECEP#MM de fecha 2 de julio de
2018, y el Decreto 958/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, establece que el
personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el
cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial
de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y
competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que
el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las
entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE
INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de
Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de
fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de
valoración como condición requerida para la promoción al Tramo
Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº
321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de
valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará
integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del
titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en
representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la
materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la
Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de
Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió
la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes,
con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la órbita del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
incorporado a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y modificatorios), por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 a través del artículo 23 octies.
Que por 958/2018 se fijó como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE
EMPLEO PUBLICO, el de entender en el diseño, desarrollo e
implementación de las carreras administrativas del personal del Estado
Nacional.
Que por Resolucion RESOL-2018-60-APN-SECEP#MM de fecha 2 de julio de
2018 se aprobó la conformacion de los comités jurisdiccionales de
valoración y acreditación para la promoción de tramo escalafonario para
funciones o puestos comprendidos en las materias “Sociedades en la
Oferta Publica” y “Calificaciones de Riesgo” de la Comsión Nacional de
Valores y designar a sus integrantes y secretarios técnicos
administrativos.
Que con posterioridad al dictado de la RESOL-2018-60-APN-SECEP#MM se
produjeron movimientos de personal que afectaron la conformación de los
comités aprobados.
Que en consecuencia, corresponde rectificar la conformación de los
comités jurisdiccionales de acreditación para promoción de tramo
escalafonario para funciones o puestos comprendidos en las materias
“Sociedades en la Oferta Publica” y “Calificaciones de Riesgo” de la
Comsión NAcional de Valores, y designar a sus nuevos integrantes y
secretarios técnicos administrativos.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por Decreto 958/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE EMPLEO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION
RESUELVE
ARTICULO 1º: Rectifiquese la conformación de los Comités
Jurisdiccionales de Valoración y APcreditación para la Promoción de
Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en las
materias “Sociedades en la Oferta Publica” y “Calificaciones de Riesgo”
de la Comsión Nacional de Valores que fuera aprobada por Resolucion
RESOL-2018-60-APN-SECEP#MM de fecha 2 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2º.-Designase secretario técnico administrativo titular y
alterno, y miembros integrantes del Comité Jurisdiccional de
Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o
puestos comprendidos en la materia “Sociedades en la Oferta Pública de
la Comisión Nacional de Valores” a las personas consignadas en el Anexo
IF-2019-94662171-APN-ONEP#JGM que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 3º.-Designase secretario técnico administrativo titular y
alterno, y miembros integrantes del Comité Jurisdiccional de
Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o
puestos comprendidos en la materia “Calificaciones de Riesgo de la
Comisión Nacional de Valores” a las personas consignadas en el Anexo
IF-2019-94662131-APN-ONEP#JGM que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 83175/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)