Resolución 1225/2019
RESOL-2019-1225-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el EX-2019-50979159- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/23 del IF – 2018 – 45448598 – APN – DGDMT#MPYT del
EX – 2018 – 45297428-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con
el Expediente EX-2019-50979159- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por
la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/15 del IF – 2019 – 62699599 – APN – DGDMT#MPYT del
EX – 2019 – 62423434-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con
el Expediente EX-2019-50979159- -APN-DGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por
la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de autos las partes se establecen nuevas
condiciones salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.
Que las partes han resultado las signatarias del precitado Convenio
Colectivo de Trabajo conjuntamente con el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, entidad que, conforme se denuncia
en autos, se ha disuelto de acuerdo a la constancia obrante en el
RE-2019-45954399-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2018 –
45297428-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente
EX-2019-50979159- -APN-DGDMT#MPYT.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el acuerdo
citado en el considerando segundo, resulta procedente hacer saber a las
partes que las mismas deberán ser objeto de una administración
especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de
fecha 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrantes en las páginas
3/23 del IF – 2018 – 45448598 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2018 –
45297428-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX – 2019
– 50979159 – APN – DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS
COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y
PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
obrantes en las páginas 1/15 del IF – 2019 – 62699599 – APN –
DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 62423434-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma
conjunta con el EX – 2019 – 50979159 – APN – DGDMT#MPYT, celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS,
GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
acuerdos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 200/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologadas y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2019 N° 74010/19 v. 01/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)